Es troba en la web “Javier Ortiz”, sota el títol “Cédula de Carlos III mediante la cual se prohíbe el uso de las lenguas indígenas americanas” (http://www.javierortiz.net/ant/humor/HUMOR50.HTM ). Aquesta entrada d’Internet diu així: “Con el ánimo de no cejar en nuestra perseverante línea de ilustración de las autoridades de la Nación –que las pobres no lo pueden saber todo-, Ramón López Facal nos envía el texto de esta Real Cédula de Carlos Tres Palitos, por la cual tratose en 1770 de ir avanzando lo más rápidamente posible por el camino de convertir la lengua castellana en ‘idioma de concordia’, por emplear la feliz fórmula utilizada recientemente por Juan Carlos de Bourbon. Y si de paso la ministra se entera, pues mejor que mejor.
Cédula
de Carlos III mediante la cual prohíbe el uso de las lenguas indígenas
americanas
10 de Mayo de 1770
EL REY
‘Por cuanto el Muy reverendo Arzobispo de
México me ha representado, en Carta de veinte y cinco de Junio del año próximo
pasado, que desde que en los vastos Dominios de la América se propago la Fe
Catholica, todo mi desvelo, y el de los señores reyes, mis gloriosos
predecesores, y de mi Consejo de las Indias, ha sido publicar Leyes, y dirigir
Reales Cedulas a los Virreyes, y Prelados diocesanos, a fin de que se instruya
a los indios en los Dogmas de nuestra Religión en Castellano, y se les enseñe a
leer, y escribir en este Idioma, que se debe estender, y hacer único, y
universal en los mismos Dominios, por ser el propio de los Monarcas, y
conquistadores… …
… que cada uno en la parte que
respectivamente le tocare, guarden, cumplan y executen, y hagan guardar,
cumplir, y executar puntual, y efectivamente la enunciada mi real resolución,
disponiendo, que desde luego se pongan en practica, y observen los medios, que
van expresadors, y ha propuesto el mencionado muy reverendo Arzobispo de
México, para que de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los
diferentes idiomas, de que se usa en los mismos dominios, y solo se hable el
Castellano como esta mandado por repetidas Leyes Reales Cedulas, y ordenes
expedidas en el asunto, estando advertidos de que en los parages en que se
hallen inconvenientes en su practica deberán representármelo con justificación,
a fin de que en su inteligencia, resuelva lo que fuere de mi Real agrado, por
ser assi mi voluntad. Fecha en Aranjuez a diez de Mayo de mil setecientos setenta
YO EL REY
Dup.do para que en los Reynos de las Indias,
Islas adjacentes, y de Philipinas, se pongan en practica, y observen los medios
que se refieren, y ha propuesto el Arzobispo de Mexico, a fin de conseguir que
se destierren los diferentes Idiomas que se usa en aquellos Dominios, y solo se
hable el Castellano”.
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